Abogado de Asilo en Florida

El asilo es una forma de protección para personas que han huido de su país de origen, o que temen regresar a él, debido a quiénes son o a lo que creen. Si usted se encuentra en los Estados Unidos y teme sufrir un daño grave en su país, es posible que pueda solicitar quedarse aquí de forma permanente. Las Oficinas Legales de Albert Goodwin, PA ayudan a los solicitantes de asilo en Coral Gables y en todo Florida a preparar casos honestos y bien documentados, a cumplir con plazos estrictos y a presentar sus historias con claridad ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) o ante un juez de inmigración. Como la ley de inmigración es federal, también asistimos a personas ubicadas en otras partes de los Estados Unidos y en el extranjero. Esta página explica cómo funciona el asilo y qué puede esperar.

Qué es el asilo y quién califica

El asilo está disponible para una persona que cumple con la definición legal de refugiado, pero que ya se encuentra en los Estados Unidos o llega a una frontera o puerto de entrada. Para calificar, debe demostrar que ha sufrido persecución en el pasado, o que tiene un temor bien fundado de persecución futura, y que el daño se debe a uno de los cinco motivos protegidos establecidos por la ley.

Los cinco motivos protegidos son:

  • Raza
  • Religión
  • Nacionalidad
  • Opinión política
  • Pertenencia a un grupo social particular

La persecución debe ser llevada a cabo por el gobierno, o por una persona o grupo que el gobierno no puede o no está dispuesto a controlar. Un temor general a la delincuencia, la guerra o la pobreza, aunque sea muy real y grave, no cumple por sí solo con el estándar legal a menos que se relacione con uno de estos motivos protegidos. La categoría del grupo social particular es la más compleja, y la forma en que se define un grupo puede decidir un caso, por lo que vale la pena analizar sus hechos cuidadosamente antes de presentar la solicitud.

El plazo de un año para presentar la solicitud y sus excepciones

Una de las reglas más importantes en la ley de asilo es el plazo de un año. En general, debe presentar su solicitud de asilo dentro del año posterior a su última llegada a los Estados Unidos. Incumplir este plazo puede impedir su solicitud de asilo incluso cuando el temor de fondo sea genuino, por lo que la fecha en que ingresó importa muchísimo.

La ley reconoce excepciones limitadas. Es posible que aún pueda presentar la solicitud después de un año si puede demostrar circunstancias cambiantes que afectan su elegibilidad, como nuevas condiciones en su país de origen o un cambio en su propia situación, o circunstancias extraordinarias que expliquen la demora, como una enfermedad grave o un estatus legal previo que terminó recientemente. Estas excepciones dependen de los hechos y no son automáticas. Si se acerca al límite de un año, o ya lo ha superado, es prudente hablar con un abogado de inmediato en lugar de suponer que la puerta está cerrada.

Asilo afirmativo ante USCIS

Hay dos formas principales en que se decide un caso de asilo, y la diferencia depende de si usted está en proceso de remoción. El proceso afirmativo es para personas que no se encuentran actualmente en la corte de inmigración. Usted presenta el Formulario I-589, Solicitud de Asilo y de Retención de Remoción, ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos.

Después de presentar la solicitud, se le programa una entrevista con un oficial de asilo. La entrevista no es adversarial, lo que significa que no hay un abogado del gobierno argumentando en su contra, aunque el oficial le hará preguntas detalladas para evaluar su relato. Si el oficial aprueba el caso, usted recibe el asilo. Si el oficial no lo aprueba y usted no tiene otro estatus legal, el caso generalmente se remite a un juez de inmigración, donde continúa como un caso defensivo.

Asilo defensivo en la corte de inmigración

El proceso defensivo se aplica cuando usted ya está en proceso de remoción ante un juez de inmigración. Aquí, el asilo se plantea como una defensa contra la deportación. Usted presenta su caso ante el juez, y un abogado del gobierno representa al Departamento de Seguridad Nacional del otro lado, lo que hace que el entorno sea más adversarial que la entrevista afirmativa.

Muchas personas terminan en proceso defensivo después de una remisión afirmativa, después de ser puestas en proceso de remoción en la frontera, o después de un arresto. Si usted enfrenta la remoción, el asilo suele ser una parte de una estrategia de defensa más amplia. Nuestra página de abogado de defensa contra la deportación y la remoción explica cómo abordamos los casos en la corte de inmigración.

Evaluación de miedo creíble y miedo razonable

A las personas que son puestas en remoción expedita en la frontera o cerca de ella, y que expresan temor de regresar, generalmente se les realiza una entrevista de evaluación antes de cualquier caso completo de asilo. Esta evaluación determina si el caso avanza.

  • Entrevista de miedo creíble: se utiliza para muchas personas en remoción expedita. El estándar consiste en determinar si existe una posibilidad significativa de que pueda establecer su elegibilidad para el asilo. Es una evaluación, no la decisión final sobre el caso.
  • Entrevista de miedo razonable: se utiliza en ciertas situaciones, como para personas con órdenes de remoción previas o ciertos antecedentes penales. El estándar es más alto y se centra en la protección contra la remoción en lugar del asilo en sí.

Una evaluación positiva generalmente permite que el caso avance a una revisión más completa. Un resultado negativo a veces puede ser revisado por un juez de inmigración. Estas entrevistas ocurren con rapidez y, a menudo, mientras la persona está detenida, por lo que la preparación y la ayuda legal oportuna pueden marcar una verdadera diferencia.

Cómo construir un caso de asilo sólido

Los casos de asilo se deciden en gran medida según la credibilidad y la evidencia. Su propio relato detallado y consistente de lo que ocurrió es la base, y normalmente se respalda con pruebas adicionales. Trabajamos con los clientes para reunir los tipos de evidencia que ayudan a un oficial o juez a comprender el peligro.

  • Una declaración escrita clara que describa la persecución y el temor de regresar.
  • Documentos personales como papeles de identidad, registros policiales o médicos, amenazas recibidas y fotografías.
  • Declaraciones de testigos, familiares u otras personas que conozcan lo que sucedió.
  • Evidencia sobre las condiciones del país, como informes de derechos humanos y artículos de noticias, que muestren la situación más amplia que hace razonable su temor.

La consistencia importa en todo momento. Las diferencias entre la solicitud, el testimonio y las declaraciones previas pueden generar dudas, por lo que una preparación cuidadosa y un relato preciso desde el inicio son esenciales. No le indicamos a los clientes que digan algo falso; nuestra función es ayudarle a presentar la verdad de forma completa y clara.

Autorización de trabajo mientras su caso está pendiente

Los solicitantes de asilo no pueden trabajar de inmediato al presentar la solicitud, pero muchos llegan a ser elegibles para solicitar un permiso de trabajo después de que su solicitud haya estado pendiente durante un período de espera requerido. Una vez concedido, un Documento de Autorización de Empleo le permite trabajar legalmente mientras espera una decisión, lo cual puede tomar mucho tiempo.

Ciertas demoras causadas por el solicitante pueden detener el reloj de espera, por lo que es importante asistir a las citas y responder a las solicitudes a tiempo. Ayudamos a los clientes a llevar el control de su elegibilidad y a presentar la solicitud de autorización de trabajo tan pronto como las reglas lo permiten.

Retención de remoción y protección bajo la Convención contra la Tortura

El Formulario I-589 también cubre dos formas de protección relacionadas que sirven como alternativas cuando el asilo no está disponible, por ejemplo, cuando no se puede excusar el plazo de un año o se aplican ciertos impedimentos. Estas no conducen a una green card, pero pueden impedir el regreso al peligro.

  • Retención de remoción (withholding of removal): requiere un nivel de prueba más alto que el asilo, demostrando que es más probable que improbable que usted enfrente persecución por un motivo protegido. Impide la remoción a ese país, pero no ofrece un camino hacia la residencia permanente ni permite incluir a familiares.
  • Protección bajo la Convención contra la Tortura (CAT): está disponible para una persona que demuestra que es más probable que improbable que sea torturada si regresa, con la participación o el consentimiento del gobierno. No depende de los cinco motivos protegidos y se centra únicamente en el riesgo de tortura.

A menudo solicitamos estas protecciones en el mismo caso que el asilo, de modo que si se niega la solicitud más sólida, quede disponible una alternativa.

Cómo incluir a su cónyuge e hijos

Uno de los beneficios del asilo es que puede extenderse a sus familiares inmediatos. Cuando presenta la solicitud, puede incluir a su cónyuge y a sus hijos solteros menores de veintiún años que se encuentren en los Estados Unidos con usted, de modo que una aprobación también los cubra.

Si sus familiares están en el extranjero, o no pudieron incluirse en la solicitud original, es posible que pueda peticionar por ellos después de que se conceda el asilo, generalmente dentro de un período de tiempo establecido tras la aprobación. Mantener registros precisos de sus relaciones y de su matrimonio ayuda a que estas solicitudes avancen sin problemas. Para preguntas más amplias sobre inmigración familiar, consulte nuestra página de abogado de inmigración familiar.

Del asilo a la green card

El asilo no es el final del camino. Un año después de que se concede el asilo, un asilado puede solicitar el ajuste de estatus a residencia permanente legal y recibir una green card. La misma oportunidad se extiende a un cónyuge e hijos a quienes se les concedió el asilo junto con usted o que se le unieron posteriormente.

Ajustar el estatus desde el asilo tiene sus propios requisitos y revisión, incluyendo preguntas sobre admisibilidad, y en algunos casos puede ser necesaria una exención. Después de tener una green card durante el período requerido, un asilado también puede avanzar hacia la ciudadanía. Nuestra página de abogado de green card describe la residencia permanente con más detalle.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre el asilo y el estatus de refugiado?

Ambos protegen a las personas que temen persecución por los mismos motivos, pero se diferencian según dónde solicita la persona. El estatus de refugiado se solicita desde fuera de los Estados Unidos, generalmente a través de un proceso en el extranjero. El asilo lo solicita una persona que ya se encuentra en los Estados Unidos o que llega a la frontera.

¿Puedo solicitar asilo si ingresé sin permiso?

La forma en que ingresó no lo descalifica automáticamente para solicitar asilo. Muchos solicitantes de asilo ingresan sin inspección o se quedan más allá del vencimiento de una visa. Las preguntas más importantes suelen ser el plazo de un año, el motivo protegido y la solidez de su evidencia. Su historial específico de ingreso debe revisarse porque puede afectar el proceso.

¿Cuánto tiempo toma un caso de asilo en Florida?

Los plazos varían ampliamente y dependen de si el caso es afirmativo o defensivo, del retraso local y de los hechos del caso. Algunos casos se deciden en meses y otros tardan años. Los tiempos de procesamiento del gobierno cambian con el tiempo, por lo que damos una estimación realista después de revisar su situación, en lugar de prometer un resultado o un calendario en particular.

¿Qué sucede si se niega mi solicitud de asilo?

Depende de su situación. Un caso afirmativo que no se concede a menudo se remite a un juez de inmigración, donde puede presentarlo nuevamente en la corte. La negación por parte de un juez a veces puede apelarse. También pueden aplicarse alternativas como la retención de remoción o la protección bajo la Convención contra la Tortura. Una negación no siempre significa que el caso haya terminado, pero los plazos para cualquier paso siguiente son cortos.

Si usted teme regresar a su país de origen y desea comprender sus opciones, comuníquese con las Oficinas Legales de Albert Goodwin, PA. Llame al 786-522-1411, envíe un correo a email@floridaimmigrationlawoffice.com, o utilice nuestra página de contacto. Servimos a los solicitantes de asilo en Coral Gables, en todo Florida y en todos los Estados Unidos y el extranjero.

Abogado de Inmigración Albert Goodwin

Sobre el Autor

Albert Goodwin, Esq. es un abogado licenciado con más de 18 años de experiencia legal que representa a inmigrantes y a sus familias ante USCIS, las cortes de inmigración y los consulados de los Estados Unidos en el extranjero. Su conocimiento de las peticiones familiares y de empleo, las green cards, la naturalización y la defensa contra la deportación lo hace muy capacitado para escribir artículos sobre una amplia variedad de temas de inmigración. Puede comunicarse con él al 786-522-1411 o a email@floridaimmigrationlawoffice.com.

Albert Goodwin gave interviews to and appeared on the following media outlets:

ProPublica Forbes ABC CNBC CBS NBC News Discovery Wall Street Journal NPR

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